Comisión Interdisciplinaria de Medio Ambiente
Entidad Bien Público: Decreto 518, Folio 75, Libro 28. Municipalidad Mercedes (B).
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Mercedes (B), 17 de marzo de 2010
Sr. Presidente del HCD
Municipio de Mercedes
Dr. Martín Zubeldía
S / D
De nuestra mayor
consideración:
Nos es grato dirigirnos a Ud. y por su intermedio al H. Concejo Deliberante
de Mercedes para hacerles llegar en adjunto un Proyecto de Ordenanza que
seguramente valorizaran por su alto contenido socio-ambiental.
Se trata de la creación de un FONDO PARA LAS EMERGENCIAS
SOCIO-AMBIETALES, de los cuales se nutrirá la comunidad de Mercedes a través de
la interacción de los Funcionarios Públicos Municipales y las Entidades de Bien
Público mercedinas.
Ante cualquier consulta no dude en llamarnos para juntos aclararlas.
Saludamos a Ud. y a los Sres. Concejales con nuestra mayor estima.
PROYECTO
ORDENANZA PARA
VISTO
que existen necesidades que surgen de distintos sectores de nuestra comunidad,
originados en emergencias sociales como la salud, seguridad, incendios,
inundaciones, educación pública, etc. y emergencias ambientales asociadas tales
como la preservación del arbolado público y espacios verdes, reservas
ecológicas, derroche de agua potable, mantenimiento de
CONSIDERAMOS
que es imperativo crear un FONDO PARA EMERGENCIAS SOCIO-AMBIENTALES que se
sostendrá con el aporte mensual de un 10 % del sueldo o dieta que percibimos
los Funcionarios Públicos Municipales, no afectando a los pertenecientes a la
planta permanente municipal. Por cuanto entendemos que es la forma efectiva y
práctica de poner de manifiesto el verdadero interés que nos motiva como
Funcionarios Públicos a trabajar por el bien común, desde los puestos que
ocupamos en el H. Cuerpo Legislativo y en el Departamento Ejecutivo comunal.
Como así también reconocer a las Entidades de Bien Público que por su accionar
socio-ambiental desde hace años vienen luchando para consolidar una calidad de
vida mejor para todos nosotros: los mercedinos.
CONSIDERAMOS
que las autoridades políticas que hemos sido electas o nombradas por el Dto.
Ejecutivo, tenemos un compromiso de responsabilidad por sobre el resto de la
población en las acciones que a veces por omisión lesionan los derechos de los
mercedinos y su entorno, que por indefensión ante situaciones adversas sociales
y ambientales deben ser resguardados y protegidos; por lo que, en uso de sus
atribuciones y teniendo en cuenta lo expresado en el Art. 24 y 25 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, este HCD sanciona la siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL
Art. 1: Créase a partir de la promulgación de esta Ordenanza
Municipal el “FONDO PARA EMERGENCIAS SOCIO-AMBIENTALES”. Los fondos recaudados
mensualmente serán dirigidos a las Entidades de Bien Público constituidas
legalmente quienes los administrarán para concretar acciones socio-ambientales.
Art. 2: Este fondo económico se formará y será sostenido en
el tiempo con el aporte del 10% (diez por ciento) del sueldo o dieta que
percibe todo Funcionario Público que se desempeña dentro del Departamento
Ejecutivo y del H. Concejo Deliberante de
Art. 3: Se creará una Comisión de Control del Fondo
mencionado formada por un representante del Departamento Ejecutivo y un
representante de cada Bloque del Cuerpo Legislativo, quienes fiscalizarán las
transferencias mensuales a las Entidades de Bien Público y elevarán un informe
al respecto.
Art. 4: Se entiende como Emergencia Socio-Ambientales,
aquellas que estén justificadas por la presentación de proyectos en la materia
o acciones concretas por parte de
A
modo de ejemplos:
Art. 5: El HCD abrirá un Registro de Entidades de Bien
Público sin fines de lucro que contara con todos los requisitos de Personería
Jurídica y Fiscales vigentes. Las Entidades de Bien Público que solicitan
contar con parte de este FONDO deben comprometerse fehacientemente ante
La
designación de estas Entidades estará a cargo de
Art. 6: El movimiento, destino y uso del FONDO será de
público conocimiento (en sendas carteleras del Dto. Ejecutivo y del HCD, y en
el Boletín Oficial) lo que garantizará la transparencia del mismo y esta tarea
estará a cargo de
Art. 7: El Funcionario Público que termina su mandato,
renuncia o es apartado de su función, no puede retirar el dinero que fue
aportando a este FONDO, mientras estuvo en la función pública.
Art. 8:
Art. 9: De forma