Comisión Interdisciplinaria de Medio Ambiente                               

Organización No Gubernamental Ambientalista

Entidad Bien Público: Decreto 518, Folio 75, Libro 28.  Municipalidad Mercedes (B).

Personería Jurídica Nº 15.198

Domicilio Postal en Calle 14 Nº 106. (6600) Mercedes (Bs. As.). Tel.: 02324 421042

E mail: cimaonga@speedy.com.ar web: www.cima.org.ar

 

 

 

Mercedes (B), 17 de marzo de 2010

 

 

Sr. Presidente del HCD

Municipio de Mercedes

Dr. Martín Zubeldía

S                 /               D

 

 

De nuestra mayor consideración:

 

                                                     Nos es grato dirigirnos a Ud. y por su intermedio al H. Concejo Deliberante de Mercedes para hacerles llegar en adjunto un Proyecto de Ordenanza que seguramente valorizaran por su alto contenido socio-ambiental.

 

                                                     Se trata de la creación de un FONDO PARA LAS EMERGENCIAS SOCIO-AMBIETALES, de los cuales se nutrirá la comunidad de Mercedes a través de la interacción de los Funcionarios Públicos Municipales y las Entidades de Bien Público mercedinas.

                                                     Ante cualquier consulta no dude en llamarnos para juntos aclararlas. Saludamos a Ud. y a los Sres. Concejales con nuestra mayor estima.

 

 

 


 

PROYECTO ORDENANZA PARA LA CREACION DE UN “FONDO PARA EMERGENCIAS SOCIO-AMBIENTALES”

 

 

VISTO que existen necesidades que surgen de distintos sectores de nuestra comunidad, originados en emergencias sociales como la salud, seguridad, incendios, inundaciones, educación pública, etc. y emergencias ambientales asociadas tales como la preservación del arbolado público y espacios verdes, reservas ecológicas, derroche de agua potable, mantenimiento de la Cuenca del Río Luján, tratamiento integral de los Residuos Sólidos Urbanos, la limpieza de baldíos, erradicación de los basurales a cielo abierto, derroche de agua potable, vuelcos clandestinos, quemas, mantenimiento de calles suburbanas y rurales de que afectan tanto a individuos como a familias merceditas; y la asistencia a Entidades de Bien Público legalmente constituidas abocadas –desde hace tiempo- a trabajar por el bien común tanto en la temática del desarrollo humano, como en lo ambiental recién detallados (que en definitiva redunda en beneficio de todos), y que estas deben, muchas veces enfrentar situaciones económicas adversas para poder seguir sosteniéndose y colaborando con la comunidad y con el Municipio, desde el voluntarismo, ya sea en acciones concretas o mediante la divulgación y capacitación permanente a la comunidad en estos temas, es que

 

CONSIDERAMOS que es imperativo crear un FONDO PARA EMERGENCIAS SOCIO-AMBIENTALES que se sostendrá con el aporte mensual de un 10 % del sueldo o dieta que percibimos los Funcionarios Públicos Municipales, no afectando a los pertenecientes a la planta permanente municipal. Por cuanto entendemos que es la forma efectiva y práctica de poner de manifiesto el verdadero interés que nos motiva como Funcionarios Públicos a trabajar por el bien común, desde los puestos que ocupamos en el H. Cuerpo Legislativo y en el Departamento Ejecutivo comunal. Como así también reconocer a las Entidades de Bien Público que por su accionar socio-ambiental desde hace años vienen luchando para consolidar una calidad de vida mejor para todos nosotros: los mercedinos.

 

CONSIDERAMOS que las autoridades políticas que hemos sido electas o nombradas por el Dto. Ejecutivo, tenemos un compromiso de responsabilidad por sobre el resto de la población en las acciones que a veces por omisión lesionan los derechos de los mercedinos y su entorno, que por indefensión ante situaciones adversas sociales y ambientales deben ser resguardados y protegidos; por lo que, en uso de sus atribuciones y teniendo en cuenta lo expresado en el Art. 24 y 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, este HCD sanciona la siguiente

 

ORDENANZA MUNICIPAL

 

Art. 1: Créase a partir de la promulgación de esta Ordenanza Municipal el “FONDO PARA EMERGENCIAS SOCIO-AMBIENTALES”. Los fondos recaudados mensualmente serán dirigidos a las Entidades de Bien Público constituidas legalmente quienes los administrarán para concretar acciones socio-ambientales.

 

Art. 2: Este fondo económico se formará y será sostenido en el tiempo con el aporte del 10% (diez por ciento) del sueldo o dieta que percibe todo Funcionario Público que se desempeña dentro del Departamento Ejecutivo y del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Mercedes.

 

Art. 3: Se creará una Comisión de Control del Fondo mencionado formada por un representante del Departamento Ejecutivo y un representante de cada Bloque del Cuerpo Legislativo, quienes fiscalizarán las transferencias mensuales a las Entidades de Bien Público y elevarán un informe al respecto.

 

Art. 4: Se entiende como Emergencia Socio-Ambientales, aquellas que estén justificadas por la presentación de proyectos en la materia o acciones concretas por parte de la Entidades destinatarias de este Fondo de Emergencia.

A modo de ejemplos:

 

Art. 5: El HCD abrirá un Registro de Entidades de Bien Público sin fines de lucro que contara con todos los requisitos de Personería Jurídica y Fiscales vigentes. Las Entidades de Bien Público que solicitan contar con parte de este FONDO deben comprometerse fehacientemente ante la Comisión de Control, a prestar servicios comunitarios y ambientales. Las Entidades mencionadas deberán tener una vigencia legal de no menos 5 años en el partido de Mercedes.

La designación de estas Entidades estará a cargo de la Comisión de Control mencionada. Los fondos devengados de los Funcionarios serán captados por el Departamento Ejecutivo comunal y serán girados mensualmente en tiempo y forma a las Entidades designadas. El FONDO mensual recaudado será distribuido en partes iguales: una para emergencias sociales y otra para las ambientales. La Comisión de Control podrá dar de baja a cualquiera de las Entidades de Bien Público con el consentimiento del HCD.

 

Art. 6: El movimiento, destino y uso del FONDO será de público conocimiento (en sendas carteleras del Dto. Ejecutivo y del HCD, y en el Boletín Oficial) lo que garantizará la transparencia del mismo y esta tarea estará a cargo de la Comisión de Control. Para ello cada Entidad deberá presentar un detallado informe trimestral sobre el destino de los fondos percibidos.

 

Art. 7: El Funcionario Público que termina su mandato, renuncia o es apartado de su función, no puede retirar el dinero que fue aportando a este FONDO, mientras estuvo en la función pública.

 

Art. 8: La Comisión de Control del FONDO reglamentará su funcionamiento manteniendo el espíritu solidario socio-ambiental de esta Ordenanza. El Reglamento será aprobado por el HCD.

 

Art. 9: De forma