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PBC: PELIGRO !!!

VER DOCUMENTOS SOBRE PBC

 COMUNICADO DE PRENSA   10 de abril de 2003

 Transformadores con PCBs

Ante la difusión por diferentes medios de reiteradas denuncias sobre ubicación de transformadores eléctricos que contienen o contendrían PCBs (Bifenilos Policlorados), creemos necesario reiterar que desde el año 2002 la legislación argentina cuenta con una Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la eliminación y gestión de los PCBs.

Esta Ley, que lleva el número 25.670, otorga a todos los ciudadanos y funcionarios una serie de instrumentos legales en prevención justamente de los daños que causan los PCBs.

Los PCBs son sustancias altamente nocivas para la salud y el ambiente, considerados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como  probables causantes de cáncer, leucemia y otras graves enfermedades. Por otra parte, si estos compuestos entran en combustión, se transforman en otro compuesto denominado dioxinas. Las dioxinas son sustancias químicas cinco millones de veces más tóxicas que el cianuro, y son cancerígenas.

Teniendo en cuenta la omisión o desconocimiento de esta Ley manifestada en algunas denuncias nos permitimos respetuosamente mencionar textualmente algunos artículos de la misma:

“ARTICULO 5 - Queda  prohibido en todo el territorio de la Nación la  instalación de equipos que contengan PCBs.” 

ARTICULO  11.  - A los efectos  de  la  presente  ley  será Autoridad  de  Aplicación  el organismo  de  la  Nación de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.  En carácter  de  tal tendrá las siguientes obligaciones: 

d) Realizar estudios de riesgo y auditorías ambientales  en caso de  eventos de contaminación ambiental a cuyo conocimiento haya llegado  por  su  pública  repercusión  o  por  denuncias  de  particulares.  En este  último caso deberá evaluar la seriedad de la denuncia y en  caso de desestimarla, deberá fundamentar su decisión.

e)  Coordinar  con  el  organismo  de  la  Nación  de  mayor  nivel  jerárquico  con  competencia  en el área de salud, en los casos del  inciso anterior, la realización  de  estudios  epidemiológicos para  prevenir y detectar daños en la salud de la población de la posible  zona afectada.

f)  Informar  a  los vecinos residentes en la zona  afectada  o  en  riesgo,  mediante  procedimientos    que    aseguren  fehaciente  y  masivamente la difusión, los resultados de los informes ambientales  y  de  los estudios epidemiológicos, como así también  las  medidas  aplicadas y a aplicar.

i) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones  locales en los programas  de fiscalización y control de la gestión de los PCBs.”

“ARTICULO 14. - Antes del año 2010 todos los aparatos  que  contengan  PCBs,  y que su poseedor quiera  mantenerlos  en  operación, deberán ser descontaminados  a exclusivo cargo del poseedor.  Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCBs, debiendo  reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia”

“ARTICULO 17. - Es obligación  del  poseedor  de  PCBs,  en un plazo  máximo  de  sesenta  (60)  días corridos: a) Identificar claramente  todos los equipos y recipientes  que  contengan PCBs y PCBs usados,  debe leerse claramente "CONTIENE PCBs". b) Instrumentar un registro interno de actividades en las que estén  involucrados PCBs. c) Adecuar los equipos que contengan y los lugares de  almacenamiento  de PCBs y PCBs usados e  instrumentar  las  medidas  necesarias para evitar  poner  en riesgo la salud de las personas y  la contaminación del medio ambiente.” 

“ARTICULO 18. - Ante el menor indicio  de  escapes, fugas o pérdidas  de  PCBs  en  cualquier equipo o instalación,  el  Poseedor  deberá  instrumentar medidas correctivas y preventivas para reparar el daño  ocasionado, disminuir  los  riesgos  hacia  las personas y el medio  ambiente  y evitar que el incidente o accidente  vuelva  a  ocurrir.” 

Por último, solicitamos la difusión de la existencia de esta normativa de alcance nacional, así como ofrecemos el texto completo de la Ley para quienes así lo soliciten.

 

                                                                         Jorge Giles

Departamento de Medio Ambiente Bloque ARI

Tel: (011)4954-4865

Telefax: (011)4954-4854

jgiles.bari@hcdn.gov.ar