PBC: PELIGRO !!!
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COMUNICADO
DE PRENSA
10
de abril de 2003
Transformadores
con PCBs
Ante
la difusión por diferentes medios de reiteradas denuncias sobre
ubicación de transformadores eléctricos que contienen o contendrían
PCBs (Bifenilos Policlorados), creemos necesario reiterar
que
desde el año 2002 la legislación argentina cuenta con una
Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la eliminación y gestión
de los PCBs.
Esta
Ley, que lleva el número 25.670, otorga a todos los ciudadanos y
funcionarios una serie de instrumentos legales en prevención
justamente de los daños que causan los PCBs.
Los
PCBs son sustancias altamente nocivas para la salud
y el ambiente, considerados por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) como
probables causantes de cáncer, leucemia y otras graves
enfermedades. Por otra parte, si estos compuestos entran en
combustión, se transforman en otro compuesto denominado dioxinas.
Las dioxinas son sustancias químicas cinco millones de veces más
tóxicas que el cianuro, y son cancerígenas.
Teniendo
en cuenta la omisión o desconocimiento de esta Ley manifestada en
algunas denuncias nos permitimos respetuosamente mencionar
textualmente algunos artículos de la misma:
“ARTICULO
5 - Queda prohibido en
todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que
contengan PCBs.”
“ARTICULO 11. - A los efectos de la presente ley será Autoridad de Aplicación el organismo de la Nación de mayor nivel
jerárquico con competencia ambiental. En carácter de tal tendrá las siguientes
obligaciones:
d)
Realizar estudios de riesgo y auditorías ambientales en caso de eventos de contaminación
ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública repercusión o por denuncias de particulares. En este último caso deberá evaluar
la seriedad de la denuncia y en caso de desestimarla, deberá
fundamentar su decisión.
e) Coordinar con el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia en el área de salud, en los
casos del inciso
anterior, la realización
de estudios epidemiológicos para prevenir y detectar daños en
la salud de la población de la posible zona afectada.
f) Informar a los vecinos residentes en la
zona afectada o en riesgo, mediante procedimientos que aseguren fehaciente y masivamente la difusión, los
resultados de los informes ambientales y de los estudios
epidemiológicos, como así también las medidas aplicadas y a aplicar.
i)
Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los
programas de
fiscalización y control de la gestión de los PCBs.”
“ARTICULO
14. - Antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor
quiera mantenerlos en operación, deberán ser
descontaminados a
exclusivo cargo del poseedor.
Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer
PCBs, debiendo
reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia”
“ARTICULO
17. - Es obligación
del
poseedor de PCBs, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos: a)
Identificar claramente
todos los equipos y recipientes que contengan PCBs y PCBs
usados, debe leerse
claramente "CONTIENE PCBs". b)
Instrumentar un registro interno de actividades en las que
estén involucrados
PCBs. c) Adecuar los equipos que contengan y los lugares de almacenamiento de PCBs y PCBs usados e instrumentar las medidas necesarias para evitar poner en riesgo la salud de las
personas y la
contaminación del medio ambiente.”
“ARTICULO
18. - Ante el menor indicio
de escapes,
fugas o pérdidas
de PCBs en cualquier equipo o
instalación, el Poseedor deberá instrumentar medidas
correctivas y preventivas para reparar el daño ocasionado, disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente y evitar que el incidente o
accidente vuelva a ocurrir.”
Por
último, solicitamos la difusión de la existencia de esta normativa
de alcance nacional, así como ofrecemos el texto completo de la Ley
para quienes así lo soliciten.
Jorge
Giles
Departamento
de Medio Ambiente Bloque
ARI
Tel:
(011)4954-4865
Telefax: (011)4954-4854
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